MODIFICA DECRETO N° 137, DE 1960

    Santiago, 13 de Julio de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 193.- Vistos: el oficio N° 1.837, de 21 de Junio de 1977, del Sr. Delegado de Gobierno ante el Servicio Nacional de Salud, y considerando la necesidad de adecuar la reglamentación sanitaria nacional, relativa a la producción, importación, expendio o distribución de estupefacientes, a los tratados internacionales suscritos por Chile; lo dispuesto por el Artículo 106 del Código Sanitario y en el artículo 2° del Reglamento de Estupefacientes; decreto supremo N° 137, de 1960, y los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 525, de 1974; 575, 913 y 1.230, de 1975, y 1.317, de 1976.

    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto N° 137, de 12 de Marzo de 1960, en el sentido de que se elimina de su artículo 2° la letra t).

    Tómese razón, anótese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Salud Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Departamento Jurídico

Cursa con alcances decreto 193, de 1977, del Ministerio de Salud

    N° 50.352.- Santiago, 17 de Agosto de 1977.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epigrafe, en virtud del cual se modifica el decreto 137, de 1960, de esa Secretaría de Estado, en el sentido de eliminar de su artículo 2°, letra t), en atención a que dicha modificación se ajusta al ordenamiento jurídico vigente y guarda armonía con las normas de la Convención Unica de Estupefacientes, del año 1961, cuyo cumplimiento como ley de la República se dispuso por decreto 35, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Sin embargo, cabe hacer presente la conveniencia de que dicho acto administrativo sea publicado en el Diario Oficial, en atención a que la medida que dispone incide en un instrumento de general aplicación, como lo es el decreto 137, que contiene el Reglamento de Estupefacientes.

    Asimismo, es preciso manifestar que el DL. aplicable en la especie es el 527, de 1974, y no el 525 como se expresa en los vistos de dicho decreto. Además, no son atingentes al caso las menciones que en los vistos se hace a los decretos leyes 575 y 1.230, de 1975, y 1.317, de 1976.
    Con los alcances que anteceden, esta entidad fiscalizadora ha procedido a tomar razón del decreto indicado en el rubro.
    Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Salud Presente.