INCLUYE LA SUSTANCIA QUE SEÑALA EN EL DECRETO N° 137, DE 1960
Núm. 4.041.- Santiago 12 de Mayo de 1967.- Vistos:
La conveniencia de controlar el uso de la sustancia química (éster etílico del ácido 1- (3-hidroxi-3- fenilpropil)-4-fenilpiperidina-4-carboxilico, denominada fenoperidina, como estupefaciente;
Teniendo presente, que esta droga ya está incluída en la fiscalización internacional de los estupefacientes, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Convenios Internacionales sobre esta materia, y,
Habida consideración a las facultades que me otorgan los Arts. 5° y 191° del Código Sanitario y Art.
4° del Reglamento de Estupefacientes, dicto la siguiente
Resolución:
Inclúyese en el Art. 2° letra n) del Reglamento de Estupefacientes, decreto N° 137 de 12 de Marzo de 1960, del Ministerio de Salud, la sustancia química (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil) 4 - fenilpiperidina - 4 - carboxilico conocida con el nombre de Fenoperidina.
Publíquese la presente resolución en el "Diario Oficial" para su cumplimiento, según lo dispone el inciso 2° del Art. 4° del Reglamento de Estupefacientes en vigencia.
Anótese y comuníquese.- Director General de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Ministro de Fe.