Art. 43. Son representantes legales de una personaLEY 18802,
ART PRIMERO
N° 1 el padre o la madre legítimos, el adoptante y su tutor
ART PRIMERO
N° 1 el padre o la madre legítimos, el adoptante y su tutor
o curador.
NOTA: 1.- NOTA 1.-
La modificacion introducida por la ley N° 18.802 rige noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 9 de junio de 1989.
La modificacion introducida por la ley N° 18.802 rige noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 9 de junio de 1989.