Art. 125. Habrá lugar al nombramiento de curadorLEY 18802
ART. PRIMERO
N° 3.- aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o madre. Cuando asi fuere, deberá el curador especial testificarlo.
ART. PRIMERO
N° 3.- aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o madre. Cuando asi fuere, deberá el curador especial testificarlo.