Art. 134. El marido y la mujer deben proveer a lasLEY 19335,
Art. 28, 3) necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.
Art. 28, 3) necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.
El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.