Art. 142. No se podrán enajenar o gravarLEY 18802
ART CUARTO voluntariamente, ni prometer gravar o enajerar, los bienes familiares, sino concurriendo la voluntad de ambos cónyuges. Lo mismo regirá para la celebración deLEY 19335,
Art. 28, 8)
y 9) contratos que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.
ART CUARTO voluntariamente, ni prometer gravar o enajerar, los bienes familiares, sino concurriendo la voluntad de ambos cónyuges. Lo mismo regirá para la celebración deLEY 19335,
Art. 28, 8)
y 9) contratos que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.
La voluntad del cónyuge no propietario que no intervenga directa y expresamente en el acto, podrá hacerse constar por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad. También podrá prestarse esa voluntad por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública, según sea el caso.