Art. 143. El cónyuge no propietario, cuya voluntadLEY EY 18802
ART CUARTO no se haya expresado en conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrá pedir la rescisión del acto. Los adquirentes de derechos sobre un inmueble que esLEY 19335,
Art. 28, 8)
9) bien familiar, estarán de mala fe a los efectos de las obligaciones restitutorias que la declaración de nulidad y origine.
ART CUARTO no se haya expresado en conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrá pedir la rescisión del acto. Los adquirentes de derechos sobre un inmueble que esLEY 19335,
Art. 28, 8)
9) bien familiar, estarán de mala fe a los efectos de las obligaciones restitutorias que la declaración de nulidad y origine.