Art. 158. Lo que en los artículos anteriores deLEY 19335,
Art.28, 11)
este párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica indistintamente a los cónyuges en el régimen de participación  en los gananciales.
    Una vez decretada la separación, se procederá a la división de los gananciales y al pago de recompensas o al cálculo del crédito de participación en los gananciales, según cual fuere el régimen al que se pone término.