Art. 163. Al marido y a la mujer separados de bienesLEY 18802
ART PRIMERO
N° 16.- se dará curador para la adminstración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos.
ART PRIMERO
N° 16.- se dará curador para la adminstración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos.