Art. 165. Producida la separación de bienes, éstaLEY 18802
ART PRIMERO
N° 17.- es irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni por resolución judicial.
ART PRIMERO
N° 17.- es irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni por resolución judicial.