Art. 174. El cónyuge que no haya dado causa alLEY 18802
ART PRIMERO
N° 20.- divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea para su congrua sustentación según las reglas generales.
ART PRIMERO
N° 20.- divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea para su congrua sustentación según las reglas generales.