Art. 184. Si el marido muere antes de vencido el término que le conceden las leyes para declarar que no reconoce al hijo como suyo, podrán hacerlo en los mismos términos los herederos del marido, y en general toda persona a quien la pretendida legitimidad del hijo irrogare perjuicio actual.
Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.