Art. 197. No pudiendo ser hecha al marido laLey 7612,
Art. 1°
denunciación prevenida en el artículo 191, podrá hacerse a cualquiera de sus consanguíneos, dentro del cuarto grado, mayores de dieciocho años, prefiriendo a losLEY 19221
Art. 2°,a)
ascendientes legítimos; y aquel a quien se hiciere la denunciación podrá tomar las medidas indicadas en los artículos 192 y 193.