Art. 233. Los padres tendrán la facultad de corregirLEY 18802
ART PRIMERO
N° 27.- y castigar moderadamente a los hijos.
ART PRIMERO
N° 27.- y castigar moderadamente a los hijos.
Cuando lo estimaren necesario, podrán recurrir al tribunal de menores, a fin de que éste determine sobre la vida futura del menor por el tiempo que estime más conveniente, el cual no podrá exceder del plazo que le falte para cumplir veinte años de edad.
Las resoluciones del juez de menores no podrán ser modificadas por la sola voluntad de los padres.