Art. 234. Los derechos concedidos a los padres enLEY 18802
ART PRIMERO
N° 28.- el artículo precedente, se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo; pero nunca se ejercerán respecto del hijo mayor de edad.
ART PRIMERO
N° 28.- el artículo precedente, se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo; pero nunca se ejercerán respecto del hijo mayor de edad.