Art. 235. Los padres tendrán el derecho y el deberLEY 18802
ART PRIMERO
N° 29.
de dirigir la educación del hijo del modo que crean más conveniente para él.
    Pero no podrán obligarle a que se case contra su voluntad.
    Ni, llegado el hijo a la edad de dieciocho años, podrán oponerse a que abrace una carrera honesta, más de su gusto que la elegida para él por su padre o madre.