Art. 236. El derecho que por el artículo anterior seLEY 18802
ART PRIMERO
N° 30.- concede a los padres, cesará respecto de los hijos que hayan sido sacados de su poder y confiados a otra persona, la cual ejercerá este derecho con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.
ART PRIMERO
N° 30.- concede a los padres, cesará respecto de los hijos que hayan sido sacados de su poder y confiados a otra persona, la cual ejercerá este derecho con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.