Art. 248. El padre o madre a quien el donante oLEY 18802
ART PRIMERO
N° 35.-
testador haya impuesto la condición de no administrar, queda privado del usufructo, y a su vez, si se le ha impuesto la condición de no usufructuar, queda privado de la administración.
    Si la condición afecta al padre y a la madre, se estará a lo dispuesto en el artículo 252.
    Sin embargo, en el caso del número 2° del artículo 243 la administración corresponde al padre.