Art. 254. Los actos y contratos que el hijo deLEY 18802
ART PRIMERO
N° 38.-
familia celebre fuera de su peculio profesional o industrial, y que el padre, o la madre en el caso del artículo 252, autorice o ratifique por escrito, obligan directamente al padre o a la madre, y subsidiariamente al hijo, hasta concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado de dichos actos o contratos.