Art. 258. El hijo de familia no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre.
    Si el padre de familia niega su consentimiento al hijo para la acción civil que el hijo quiere intentar contra un tercero, o si está inhabilitado para prestarlo, podrá el juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador para la litis.