Art. 262. La patria potestad se suspende por laLey 7.612,
Art. 1° prolongada demencia del padre, por su menor edad, por estar el padre en entredicho de administrar sus propios bienes, y por larga ausencia del padre, de la cual se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre ausente no provee.
Art. 1° prolongada demencia del padre, por su menor edad, por estar el padre en entredicho de administrar sus propios bienes, y por larga ausencia del padre, de la cual se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre ausente no provee.
En estos casos la patria potestad la ejercerá laLEY 18802
ART PRIMERO
N° 39.- madre, respecto de quien se suspenderá por las mismas causales.
ART PRIMERO
N° 39.- madre, respecto de quien se suspenderá por las mismas causales.