Art. 263. La suspensión de la patria potestad deberáLEY 18802
ART PRIMERO
N° 40.-
ser decretada por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ello los parientes del hijo y el defensor de menores; salvo que se trate de la menor edad del padre o de la madre, en cuyo caso la suspensión se producirá de pleno derecho.