Art. 265. La emancipación voluntaria se efectúa porLey 5.521,
Art. 1°
Ley 10.271,
Art 1° escritura pública, en que el padre o la madre, en su caso, declara emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello.
Art. 1°
Ley 10.271,
Art 1° escritura pública, en que el padre o la madre, en su caso, declara emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello.
No valdrá la emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa. Si ella fuere otorgada por el padre, estando viva la madre, será menester, además, que se proceda con su consentimiento.
Dicho consentimiento podrá ser suplido por el juez, con conocimiento de causa, cuando la madre lo negare sin justo motivo o estuviere impedida para prestarlo.
La emancipación efectuada por el padre, en los términos señalados en los dos incisos anteriores, produce también efectos respecto de la madre.