Art. 266. La emancipación legal se efectúa:
    1° Por la muerte del padre, salvo que correspondaLey 7.612,
Art. 1°
Ley 7.612,
Art. 1°
Ley 7612
Art 2°
ejercitar la patria potestad a la madre;
    2° Por la muerte de la madre que ejerza la patria potestad;
    3° Derogado;

    Por el matrimonio del hijo;
    5° Por haber cumplido el hijo la edad de dieciochLey 7.612,
Art. 1°
Ley 7.612,
Art. 1°
LEY 19221
Art. 2°,a)
o años;
    6° Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido, salvo el caso de excepción del número 1° de este artículo;
    7° Por el decreto que da la posesión de los bienes de la madre desaparecida que ejerza la patria potestad; y
    8° DEROGADO.LEY 18802,
ART CUARTO
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