Art. 268. Cuando se hace al hijo una donación, o seLey 5.521,
Art. 1°
le deja una herencia o legado bajo condición de obtener la emancipación, no tendrá el padre, o en su defecto la madre, el usufructo de estos bienes, y se entenderá cumplir así la condición.
    Tampoco tendrán la administración de estos bienes, si así lo exige expresamente el donante o testador.