Art. 281. Si el hijo fuere incapaz de parecer enLey 5.750,
Art. 16, f) juicio, la acción que se concede por el artículo anterior podrán deducirla, además de las personas que señalan otras leyes, las personas a cuyo cuidado esté y las demás a quienes corresponda dicha acción en conformidad a la ley.
Art. 16, f) juicio, la acción que se concede por el artículo anterior podrán deducirla, además de las personas que señalan otras leyes, las personas a cuyo cuidado esté y las demás a quienes corresponda dicha acción en conformidad a la ley.