Art. 420. La responsabilidad subsidiaria que se prescribe en el artículo precedente, no se extiende aLEY 18776
Art.séptimo
4.- los tutores o curadores que, dividida la administración por disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversas comunas.
Art.séptimo
4.- los tutores o curadores que, dividida la administración por disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversas comunas.