Art. 422. Presentada la cuenta por el tutor oLey 7.612,
Art. 1° curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes.
Art. 1° curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes.
Si la administración se transfiere a otro tutor o curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial, oído el respectivo defensor.