Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
    Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
    Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.


NOTA:  11.1
    Ver la Ley N° 19.367, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Febrero de 1995, que faculta a los Ministerio de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para integrar y participar en formación y constitución de corporaciones de derecho privado que señala.