Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia deLey 18.565,
Art. 1°, N° doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.
Art. 1°, N° doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado.
NOTA: 12
El artículo 2° de la ley 18.565 dispuso que las delimitaciones marítimas a que se refieren los artículos 593 y 596 del Código Civil, no afectarán los límites marítimos vigentes.
El artículo 2° de la ley 18.565 dispuso que las delimitaciones marítimas a que se refieren los artículos 593 y 596 del Código Civil, no afectarán los límites marítimos vigentes.