Art. 594. Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

NOTA:  13
    El Art. 1°, N° 26, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1968, dispone: "Se tendrá por línea de la playa aquellas que de acuerdo con lo estipulado en el Art. 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa según hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, por lo tanto, sobrepase tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas. Para la determinación de la línea de la playa y siempre que existan dudas al respecto, la Dirección deberá solicitar el informe técnico al Instituto Hidrográfico de la Armada".