Art. 629. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá darLEY 18776
Art.séptimo
9.-
aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.
    El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo.
    Si no pareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro.