Art. 637. Si no aparecieren interesados, seLey 7.612,
Art. 1°
LEY 18776
Art.séptimo
11.- procederá a la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes.
Art. 1°
LEY 18776
Art.séptimo
11.- procederá a la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes.