Art. 704. No es justo título:
    1° El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
    2° El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
    3° El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y
    4° El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
    Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.