Art. 806. El usufructo se extingue también:Ley 7.612,
Art 1°

    Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijada para su terminación;
    Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución;
    Por consolidación del usufructo con la propiedad;
    Por prescripción;
    Por la renuncia del usufructuario.