Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.
    Las servidumbres legales relativas al uso público son:
    El uso de las riberas en cuanto necesario para laLey 9.909,
Art. 9°
navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas.
    Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.