Art. 875. La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse.
1a. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos.
2a. La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos.