Art. 882. Las servidumbres discontinuas de todasLey 6.162,
Art. 1°
Ley 16.952,
Art. 1°
clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aún el goce inmemorial bastará para constituirlas.
    Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años.