Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
    Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
    Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
    Inciso Cuarto. Derogado.Ley 7612
Art 2°