Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada losLey 10271,
Art. 1°
descendientes legítimos del difunto; sus ascendientes legítimos; sus colaterales legítimos; sus hijos naturales; sus padres naturales; sus hermanos naturales; el cónyuge sobreviviente; el adoptado en su caso; y el Fisco.
    Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva.