Art. 991. Si el difunto no hubiere dejadoLey 10.271,
Art. 1°
descendientes ni ascendientes legítimos ni hijos naturales, llevará tres cuartas partes de la herencia el cónyuge sobreviviente y el otro cuarto, los hermanos legítimos.
    A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y a falta de cónyuge, los hermanos legítimos.