Art. 1005. No son hábiles para testar:
1° Derogado;Ley 7.612,
Art. 2°
Art. 2°
2° El impúber;
3° El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
4° El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
5° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.