Art. 1005. No son hábiles para testar:
    1° Derogado;Ley 7.612,
Art. 2°

    2° El impúber;
    3° El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
    4° El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
    5° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
    Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.