Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
1° Derogado;Ley 5.521,
Art. 3°
Art. 3°
2° Los menores de diez y ocho años;
3° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
4° Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
5° Los ciegos;
6° Los sordos;
7° Los mudos;
8° Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 4°, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
9° Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas eLEY 18776
Art.séptimo
15.-n que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
Art.séptimo
15.-n que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
NOTA: 18
La referencia al N° 4° del Art. 267 debe entenderse al N° 7° del mismo, en virtud de la redacción que a dicho artículo dio el Art. 1 de la Ley N° 5.521, de 19 de diciembre de 1934.
La referencia al N° 4° del Art. 267 debe entenderse al N° 7° del mismo, en virtud de la redacción que a dicho artículo dio el Art. 1 de la Ley N° 5.521, de 19 de diciembre de 1934.