Art. 1172. La porción conyugal es aquella parte delLey 10.271,
Art. 1° patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente en conformidad a las disposiciones de este párrafo.
Art. 1° patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente en conformidad a las disposiciones de este párrafo.