Art. 1177. En los casos de los incisos primero yLey 10.271,
Art.1° segundo del artículo anterior, el cónyuge sobreviviente podrá a su arbitrio, retener lo que posea o se le deba, renunciando la porción conyugal, o pedir la porción conyugal abandonando sus otros bienes o derechos.
Art.1° segundo del artículo anterior, el cónyuge sobreviviente podrá a su arbitrio, retener lo que posea o se le deba, renunciando la porción conyugal, o pedir la porción conyugal abandonando sus otros bienes o derechos.