Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredado no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador.
    Pero no se extienden a los alimentos necesarios, excepto en los casos de injuria atroz.