Art 1220. Si el que tiene hijos legítimos oLey 10.271,
Art. 1° naturales o descendientes legítimos de aquéllos o de éstos dispusiere de cualquier parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.
Art. 1° naturales o descendientes legítimos de aquéllos o de éstos dispusiere de cualquier parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.