Art. 1390. No puede hacerse una donación entre vivosLey 7.612,
Art. 1° a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3° y 4° del artículo 962.
Art. 1° a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3° y 4° del artículo 962.