Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1° De las cosas que no están en el comercio;
2° De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
3° De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
4° De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.