Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya;
    1a. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido;
    2a. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor;
    3a. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.